
Marcelo Torres CofinÌo propuso reformar el artiÌculo 86 de la ConstitucioÌn PoliÌtica de los Estados Unidos Mexicanos.
Por: Grupo Zócalo
Saltillo, Coah.-Â El Diputado Marcelo Torres CofinÌo propuso reformar el artiÌculo 86 de la ConstitucioÌn PoliÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, para que se contemple expresamente la facultad legal de destituir al titular de la Presidencia de la RepuÌblica, por incapacidad mental para dirigir los destinos de la nacioÌn.
El diputado dijo que esencialmente el rumbo y destino de un paiÌs en materia econoÌmica, salud, seguridad, educacioÌn, paz social, estado de derecho y gobernabilidad, dependen particularmente de las decisiones que tome el titular del Poder Ejecutivo, por ello es deber de todos los mexicanos velar porque quien ocupe la Presidencia, reuÌna las cualidades de un liderazgo propositivo.
Que la persona que ocupe la presidencia no despilfarre ni comprometa unilateralmente los fondos puÌblicos, que no cancele ni invalide proyectos y acuerdos beneÌficos para el empleo, que evite llevar a la ruina al paiÌs.
âMeÌxico requiere un Presidente que sea un estadista, y no una persona que se siente semidioÌs, pues solo ha demostrado que le falta caraÌcter, criterio, sensibilidad, preparacioÌn, y visioÌn de estado, lo cual provoca un vaciÌo de autoridad que estaÌ conduciendo a este paiÌs a una cataÌstrofeâ manifestoÌ Marcelo Torres.
En razoÌn de lo anterior, es que el texto constitucional se debe de reformar, para prever expresamente que si un Presidente de la RepuÌblica en funciones, con sus actos y decisiones demuestra una inestabilidad emocional o enfermedad mental debidamente comprobada y declarada por una autoridad meÌdica, la cual deberaÌ de ser validada y sancionada por el Congreso de la UnioÌn, de ser el caso, eÌste pueda ser removido del cargo en beneficio de la NacioÌn.
En tanto el Congreso nombra un Presidente Interino, el Secretario de GobernacioÌn asumiraÌ provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, todo ello debieÌndose sujetar estrictamente a todos y cada uno de los teÌrminos y condiciones expresamente estipuladas en el artiÌculo 84 de la ConstitucioÌn PoliÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la conduccioÌn de la NacioÌn, solo debe de ser ejercida por una persona emocionalmente equilibrada.
Esto resulta viable, dado que en otros paiÌses del continente ya existe tal disposicioÌn, como el caso de la RepuÌblica del Ecuador que en su ConstitucioÌn preveÌ que la Presidenta o Presidente de la RepuÌblica cesaraÌ en sus funciones y dejaraÌ vacante el cargo cuando por incapacidad fiÌsica o mental permanente que le impida ejercer el cargo.
AsiÌ mismo, la ConstitucioÌn de Chile, consagra como facultad exclusiva del Senado, la emisioÌn de declaratoria de inhabilitacioÌn del Presidente de la RepuÌblica o del Presidente electo cuando un impedimento fiÌsico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones.
En ese mismo tenor, en los Estados Unidos de NorteameÌrica, la ConstitucioÌn dispone como facultad de la CaÌmara de Representantes conjuntamente con el Senado, para que, mediante declaracioÌn escrita, se pronuncie la imposibilidad de un presidente para ejercer los poderes y obligaciones a su cargo.