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Mayoría de juicios a indígenas, sin interprete

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Los sistemas judiciales rara vez contratan traductores debido a que ellos tienen que cubrir el pago.

Por Agencias 

CRí“NICA | Ciudad de México.- Para garantizar el derecho de los indí­genas mexicanos a ser asistidos y defendidos en su lengua cuando se ven involucrados en un proceso judicial, se crearon las figuras de traductor e intérprete, debidamente acreditados. En los hechos, la disposición constitucional es letra muerta, pues aunque los sistemas de justicia de todo el paí­s podrí­an requerir los servicios de uno de estos traductores o intérpretes, no lo hacen. Hay una circunstancia peor: que habiendo prestado el servicio, estos traductores no reciban el pago que corresponde a su trabajo.

Si hubiera que definir con una sola palabra el cí­rculo vicioso que envuelve a los indí­genas sujetos a proceso y a los traductores o intérpretes que podrí­an asistirlos, ésta tendrí­a que ser “desigualdad”. Unos carecen de las armas elementales para defender sus intereses, y que les concede el artí­culo segundo constitucional. Los segundos ni siquiera tienen el mismo estatus público que un traductor o un intérprete de francés, alemán o sueco.

Es un asunto de responsabilidades: los sistemas judiciales de los estados, salvo algunas excepciones, no han asumido que forma parte de sus atribuciones proveer al ciudadano indí­gena de ese traductor o de ese intérprete. Mucho menos entra en sus protocolos de operación el pago consecuente por esa prestación de servicios. Crónica presentará, a partir de hoy, las debilidades de un sistema donde el respeto a la multiculturalidad y los derechos lingí¼í­sticos indí­genas se traducen en obstáculos operativos y abiertas transgresiones a las leyes mexicanas.

De la posibilidad al estancamiento

Para garantizar los derechos indí­genas, el Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas (Inali) formó el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indí­genas (Panitli), en el que están los datos de 600 intérpretes y traductores, todos acreditados como tales por el Instituto. El Panitli no abarca la totalidad de las 68 lenguas indí­genas y sus 364 variantes, pero el Inali ha trabajado para que los casos especí­ficos de mayor demanda, sean atendidos.

Las facultades del Instituto llegan hasta la formación y acreditación de intérpretes y traductores. Su eventual contratación y el consecuente pago es responsabilidad de aquellos que los requieran.

¿Para qué surgió este padrón de traductores e intérpretes? Para generar una herramienta que permitiera satisfacer la demanda no sólo de í­ndole judicial, pues las comunidades indí­genas requieren de estos servicios para tener acceso a programas de salud y de apoyo social. Pero es en el ámbito de la procuración de justicia en donde su importancia es capital: la imposibilidad de tomar una declaración de manera adecuada; una defensa deficiente por falta de comunicación entre un abogado de oficio y el procesado, hacen la diferencia que se traduce en penas carcelarias que faltan a los más elementales derechos de los pueblos indí­genas.

El procedimiento es claro: las autoridades judiciales de todo el paí­s pueden hacer uso del padrón de traductores e intérpretes de lenguas indí­genas. Ese uso está sancionado por un convenio que forzosamente ha de firmarse con el Inali, pues contiene nombres y los datos de contacto de los traductores, es decir, se trata de datos personales que han de manejarse con apego a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.

Teniendo acceso al padrón, cualquier sistema estatal de justicia podrí­a requerir los servicios de uno de estos traductores o intérpretes y dar cauce al proceso legal, cumpliendo el mandato de las leyes mexicanas. Pero muchas veces optan por una salida más cómoda, pidiendo al Inali que le ayude a localizar a uno de estos traductores, proceso que puede llevar, en el mejor de los casos, 24 horas, y en el peor, un par de dí­as, pues es preciso determinar la lengua y la variante de esa lengua que habla el indí­gena sujeto a proceso.

Aunque el Inali proporcione estos datos, no hay ninguna seguridad de que esta acción se traduzca en una asistencia eficaz al indí­gena involucrado. La información se entrega al sistema judicial solicitante con la advertencia de que es a él a quien toca contactar, contratar y pagar al traductor o al intérprete. En ese momento, el proceso se queda en punto muerto, pues lo más frecuente es que nunca los requieran para prestar el servicio.

Pero las circunstancias podrí­an ser todaví­a peores: en algunos casos, el traductor o intérprete se trasladará para trabajar según lo requerido, y es posible que, al final, no pueda cobrar por su trabajo. Y si bien los sistemas judiciales son los responsables directos y principales, lo cierto es que hay más elementos que bloquean, de un modo u otro, que el respeto a los derechos lingí¼í­sticos de los indí­genas de este paí­s sea la clave para que reciban una adecuada procuración de justicia.

Sólo mil juicios

Al final del dí­a, aproximadamente mil juicios anuales se desarrollan en lengua indí­gena, en el entendido de que la variante idiomática del traductor es la misma que la utiliza el indí­gena al que intenta ayudar.

Aunque formalmente hay muchos otros juicios en los que se cuenta con traductor, muchas organizaciones defensoras de los derechos indí­genas restan aquellos casos en los que el traductor no resulta claramente comprensible para quien está siendo procesado. Para un hablante de espaí±ol serí­a como ser juzgado en una corte de habla inglesa y el traductor le hablara en portugués. Algo se entenderá, pero no era ese el sentido de las reformas constitucionales que incluyó la reforma en torno a los derechos indí­genas.

El modelo ideal va más allá e indica que, aun si hablan la misma lengua, cada parte del proceso, acusada y acusadora, debe contar con su propio intérprete. Suena bien, pero no hay suficientes traductores.

De acuerdo a los censos penitenciarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indí­genas (CDI), hay unos 8 mil presos indí­genas en las cárceles del paí­s, entre los que suele presentarse la situación de que fueron condenados o están siendo procesados sin la asistencia de intérpretes-traductores. Muy lejos está la posibilidad de contar con defensores públicos bilingí¼es especializados y con conocimiento de la cultura como son usos y costumbres de los que habla la Constitución.

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