Edición Impresa
El Senado avala nueva Ley General de Bienestar Animal, endurece sanciones contra el maltrato
Nacional

El Senado avala nueva Ley General de Bienestar Animal, endurece sanciones contra el maltrato

Cárcel, multas de hasta 229 mil pesos y adiós a las mascotas en azoteas: senadores reconocen a los animales como seres sintientes

Foto de perfil de Agencias
Autor: Agencias
29 de septiembre de 2026 a las 22:42 · 235 Vistas · 2 min de lectura

Por: Agencias

CDMX, México; 29 de septiembre- Con una votación histórica de 113 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el pleno del Senado de la República aprobó la nueva Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, un marco normativo que otorga un reconocimiento jurídico pleno a los animales como seres sintientes y establece obligaciones estrictas para tutores y autoridades.

El dictamen tiene como propósito principal homologar las legislaciones federales, estatales y municipales con estándares internacionales en materia de protección animal, erradicando prácticas de crueldad y estableciendo consecuencias severas para los infractores.

Nuevas obligaciones para tutores y prohibiciones expresas

La legislación introduce un cambio conceptual clave al denominar formalmente “tutores” a quienes antes eran considerados dueños de animales de compañía, imponiéndoles la responsabilidad legal de garantizarles alimentación, refugio, atención veterinaria y métodos de identificación adecuados.

Entre las prohibiciones expresas que contempla la normativa destacan:

– Cero abandono: Se castigará dejar animales en espacios públicos, privados o áreas comunes sin sus necesidades cubiertas.

– Prohibición en vehículos: Queda prohibido dejar a los animales dentro de automóviles bajo condiciones climáticas o de encierro que pongan en riesgo su integridad.

– Aislamiento y azoteas: Con la reforma al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se prohíbe tajantemente el encadenamiento, amarre o confinamiento permanente en azoteas, patios, terrenos baldíos o a la intemperie cuando esto comprometa la salud, movilidad, descanso o acceso a agua y sombra del ejemplar.

Quienes incurran en estas faltas estarán obligados a reparar el daño cubriendo de forma íntegra los gastos médicos, de manutención y resguardo de los animales afectados.

Sanciones directas y creación de un Padrón de Infractores

Para agilizar la aplicación de la ley y evitar vacíos burocráticos, la normativa faculta de manera directa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para imponer sanciones administrativas sin necesidad de requerir la autorización previa de la Profepa.

El esquema de penalizaciones incluye:

– Amonestaciones por escrito.

– Multas económicas que oscilan entre los 57,460 y los 229,840 pesos.

– Arrestos administrativos inconmutables de hasta 36 horas.

– Clausura temporal o definitiva de establecimientos infractores y decomiso de los animales.

Asimismo, se instituirá un Padrón de Personas Infractoras, en el cual los sancionados permanecerán inscritos por un periodo de uno a cinco años —lapso que podrá reducirse a la mitad si acreditan el cumplimiento de medidas correctivas—. La ley precisa que las personas registradas en dicho padrón quedarán inhabilitadas para recibir apoyos públicos relacionados con el cuidado y protección animal.

El decreto entrará en vigor de manera formal a los 60 días naturales posteriores a su publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

¡Comparte esta noticia!

Ayúdanos a informar a más personas compartiendo este contenido