Por: Agencias
CDMX, México; 29 de septiembre- Con una votación histórica de 113 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el pleno del Senado de la República aprobó la nueva Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, un marco normativo que otorga un reconocimiento jurídico pleno a los animales como seres sintientes y establece obligaciones estrictas para tutores y autoridades.
El dictamen tiene como propósito principal homologar las legislaciones federales, estatales y municipales con estándares internacionales en materia de protección animal, erradicando prácticas de crueldad y estableciendo consecuencias severas para los infractores.
Nuevas obligaciones para tutores y prohibiciones expresas
La legislación introduce un cambio conceptual clave al denominar formalmente “tutores” a quienes antes eran considerados dueños de animales de compañía, imponiéndoles la responsabilidad legal de garantizarles alimentación, refugio, atención veterinaria y métodos de identificación adecuados.
Entre las prohibiciones expresas que contempla la normativa destacan:
– Cero abandono: Se castigará dejar animales en espacios públicos, privados o áreas comunes sin sus necesidades cubiertas.
– Prohibición en vehículos: Queda prohibido dejar a los animales dentro de automóviles bajo condiciones climáticas o de encierro que pongan en riesgo su integridad.
– Aislamiento y azoteas: Con la reforma al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se prohíbe tajantemente el encadenamiento, amarre o confinamiento permanente en azoteas, patios, terrenos baldíos o a la intemperie cuando esto comprometa la salud, movilidad, descanso o acceso a agua y sombra del ejemplar.
Quienes incurran en estas faltas estarán obligados a reparar el daño cubriendo de forma íntegra los gastos médicos, de manutención y resguardo de los animales afectados.
Sanciones directas y creación de un Padrón de Infractores
Para agilizar la aplicación de la ley y evitar vacíos burocráticos, la normativa faculta de manera directa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para imponer sanciones administrativas sin necesidad de requerir la autorización previa de la Profepa.
El esquema de penalizaciones incluye:
– Amonestaciones por escrito.
– Multas económicas que oscilan entre los 57,460 y los 229,840 pesos.
– Arrestos administrativos inconmutables de hasta 36 horas.
– Clausura temporal o definitiva de establecimientos infractores y decomiso de los animales.
Asimismo, se instituirá un Padrón de Personas Infractoras, en el cual los sancionados permanecerán inscritos por un periodo de uno a cinco años —lapso que podrá reducirse a la mitad si acreditan el cumplimiento de medidas correctivas—. La ley precisa que las personas registradas en dicho padrón quedarán inhabilitadas para recibir apoyos públicos relacionados con el cuidado y protección animal.
El decreto entrará en vigor de manera formal a los 60 días naturales posteriores a su publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF).