Piedras Negras; Coahuila.- El Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza resolvió que no existió Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) atribuida a Carlos Jacobo Rodríguez González, presidente municipal de Piedras Negras.
Lo anterior, luego de que las expresiones denunciadas no se consideraron basadas en estereotipos de género ni dirigidas a la quejosa por su condición de mujer.
La resolución, emitida en el Procedimiento Especial Sancionador TECZ-PES-01/2026, determinó que las manifestaciones de Rodríguez González, aunque ásperas, no tuvieron la intención de anular o deslegitimar a la periodista por ser mujer.
De igual manera, consideró que no se identificaron elementos que indicaran exclusión o menoscabo de sus derechos político-electorales por razón de género.
Asimismo, el tribunal declaró inexistentes las conductas atribuidas a José Andrés Cantú Sims, director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Piedras Negras, ya que concluyó que no se cumplieron los elementos de género exigidos por la normativa y la jurisprudencia para configurar la VPMRG.
La decisión fue unánime por parte de las magistraturas Karla Verónica Félix Neira, Gabriela Guadalupe Valencia Luévano y Clara Patricia Mujica Valdez, siendo esta última la ponente.
La secretaria general de Acuerdos y Trámite, Tania Liudmila Ramírez Padilla, autorizó y dio fe de los actos.

MEFC