Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social que cuentan con una jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del contrato colectivo no pueden cobrar adicionalmente una pensión de vejez, al considerar que la primera ya incorpora los beneficios de la segunda.
De acuerdo con la resolución —contenida en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024 y aprobada por unanimidad con ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa—, la jubilación contractual no solo integra la pensión de vejez, sino que además incluye ayudas asistenciales y asignaciones familiares, ofreciendo una protección económica superior. Por ello, el IMSS, en su carácter de patrón, únicamente está obligado a cubrir la diferencia para alcanzar el monto contractual, sin pagar ambas prestaciones por separado.
La Corte subrayó que permitir el cobro íntegro de ambas figuras implicaría una duplicidad de pagos contraria a la correcta aplicación de los recursos y a la sostenibilidad financiera del Instituto.
Un punto central del fallo es su alcance limitado: la resolución aplica exclusivamente a empleados del propio IMSS sujetos al régimen contractual con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS). No afecta a pensionados de empresas privadas, trabajadores del sector público ajenos al Instituto, ni a quienes cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1973 o la de 1997, cuyos derechos, montos y condiciones permanecen sin cambios.
jacl