Piedras Negras, Coahuila.- Toda acción u omisión intencional que ocurre dentro o fuera del hogar entre personas con relación familiar, de pareja o convivencia y que cause daño físico, psicológico o sexual se considera un acto de violencia contra la mujer.
Así lo dio a conocer la coordinadora de la Unidad de Género de la Policía Preventiva, quien reiteró que ante este tipo de situaciones se puede solicitar el apoyo de las unidades encargadas de atenderlas.
Indicó que se trata de las rutas que una víctima de violencia puede seguir para solicitar ayuda, como en casos donde existan agresiones físicas, amenazas o intimidación, cuando haya uso de armas, la víctima esté retenida sin poder salir de casa o exista presencia de menores.
Reiteró que las funciones de las Unidades de Género son la atención inmediata a víctimas, su protección y seguridad, la canalización a las instancias correspondientes, la prevención y sensibilización a través de programas, así como el seguimiento de los casos mediante medidas de protección.
MEFC