Piedras Negras; Coahuila.- Aunque la Constitución Política Mexicana establece como derecho de todo ciudadano el participar en procesos electorales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece algunas regulaciones para los funcionarios públicos.
Tal es el caso del presidente municipal, que a diferencia de un empleado con horario establecido, no puede propiamente desligarse de sus funciones a lo largo del día, mismo caso que el propio secretario del Ayuntamiento.
Daniel Omar Aguilar Muñoz aseguró que es un tema que ya ha sido revisado con los funcionarios públicos de las diversas dependencias, para evitar violaciones a las disposiciones que fija el Instituto Nacional Electoral.
Por el contrario, estableció que aquellos empleados municipales que sí tienen una jornada laboral pueden participar activamente, después de su horario de trabajo, en las campañas políticas con el partido que así lo deseen.
MEFC