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Defensa legítima privilegiada es inconstitucional: abogado
Coahuila

Defensa legítima privilegiada es inconstitucional: abogado

El abogado saltillense no aprueba que se pueda matar en legítima defensa y critica que no habrá castigo para quienes defiendan su vida y propiedad quitando la del agresor.

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Autor: Superchannel
12 de diciembre de 2019 a las 14:35 · 840 Vistas · 2 min de lectura

El abogado saltillense no aprueba que se pueda matar en legítima defensa y critica que no habrá castigo para quienes defiendan su vida y propiedad quitando la del agresor.

Por: Ernesto Acosta

Saltillo, Coah.- Los diputados locales aprobaron una “ley eugenésica”, donde autorizan matar a una persona sin recibir castigo, pero por otro lado penalizan con cárcel a quien mate a un perro, lamentó el abogado Apolinar Rodríguez Rocha.

Se trata, dijo, de eliminar delincuentes porque encarcelarlos resulta caro para el Estado y representa el fracaso del sistema de seguridad pública y de justicia, que convierte a los ciudadanos en verdugos.

El especialista en Derecho Penal explicó que la reforma al Artículo 57 del Código Penal es inconstitucional e inconvencional, pues la Constitución privilegia la preservación de la vida.

El Congreso del Estado aprobó el miércoles que obra en legítima defensa privilegiada, quien cause “lesión o prive de la vida” a un extraño que penetre o intente ingresar al hogar, negocio o cualquier lugar que habite de manera permanente o temporal.

“La reforma resulta inconstitucional e inconvencional, porque en México, debido a los tratados internacionales que ha firmado, está protegido el derecho a la vida, y México, como Estado, tiene obligación de proteger la vida de los ciudadanos”.

“El Artículo 17 Constitucional prohíbe que se haga justicia por propia mano. No podemos los ciudadanos hacernos justicia por nosotros mismos en caso de delito o de faltas, pero resulta que el Congreso no contempló este Artículo 17 y esta obligación de proteger la vida, y está autorizando, en forma expresa, la privación de la vida”.

El Artículo 17 precisa que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.

Añadió que un juez no puede ordenar la pena de muerte en contra de ninguna persona y mucho menos puede aprobarlo un legislador, ni por la comisión de un delito, ni por traición a la Patria.

“En México ya no está autorizada la pena de muerte y esto es lo que han hecho nuestros legisladores, han aprobado una pena de muerte de propia mano, incluso de que sin juicio sea privada de la vida una persona”.

El delegado en Saltillo de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México explicó que la norma no admite defensa. “Es como el aborto, el muerto no puede ir a amparo y en caso de una legítima defensa privilegiada, el difunto no va a ser testigo ni va a tramitar ninguna acción de inconstitucionalidad, como el juicio de amparo. Primero matas, luego averiguas, como decía Porfirio Díaz.

Artículo 17:

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

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