
El decreto con las reformas fue publicado el pasado lunes en el DOF y entró en vigor ayer.
Por: Agencias
Ciudad de Méxicoâ El uso, cultivo e importación de la mariguana con fines medicinales y científicos ya son legales desde ayer en México. El decreto correspondiente, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sin ninguna ceremonia oficial de promulgación por parte de la Presidencia de la República. Con la reforma en vigor, la Secretaría de Salud ahora tiene facultades para diseí±ar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana. Entre esos derivados de la hierba, se encuentra el tetrahidrocannabinol (THC), sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional. La Secretaría de Salud también tiene la atribución de otorgar las autorizaciones para importar estupefacientes, sustancias psicotrópicas, productos o preparados, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis. Además, la siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos, en los términos y condiciones de la autorización que emita el Ejecutivo federal, según los cambios. La iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal fue presentada por el presidente Enrique Peí±a Nieto el 21 de abril de 2016. El proceso para la legalización del estupefaciente incluyó foros de consulta en diversas partes del país, uno de ellos en Ciudad Juárez. Mediante el decreto se agregó el artículo 235 Bis a la Ley General de Salud para establecer lo siguiente: âLa Secretaría de Salud deberá diseí±ar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismosâ. El artículo 290 fue modificado para estipular que: âLa Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuanaâ. Con la reciente reforma al artículo 198 del Código Penal Federal, se establece que: âLa siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo Federalâ. En 2016, tan solo en Colorado, Estados Unidos, las ventas de mariguana medicinal ascendieron a 437 millones 186 mil dólares, según el Departamento de Ingresos estatal.
Con información de José Pérez Espino - El Diario.