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Confirman 9 meses de cárcel para hombre que dejó a oscuras a su esposa durante el divorcio
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Confirman 9 meses de cárcel para hombre que dejó a oscuras a su esposa durante el divorcio

El Tribunal ratifica la condena por coacciones en violencia de género al cancelar el contrato de luz sin aviso; el acusado deberá mantenerse a más de 300 metros de distancia de la víctima.

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Autor: Agencias
13 de julio de 2026 a las 11:16 · 435 Vistas · 2 min de lectura

España.- El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo a la condena de nueve meses de prisión para un hombre que, en medio de un proceso de divorcio, canceló el suministro eléctrico de la vivienda que compartía con su esposa, dejándola varios días sin luz. La Sala de lo Penal considera que esta acción constituye un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, al haber utilizado el corte del servicio como una herramienta de presión para forzar a la mujer a abandonar el hogar.

Los hechos, ocurridos en Vigo y ya confirmados por la Audiencia Provincial de Pontevedra, detallan que el acusado, titular del contrato de electricidad, anuló el servicio sin previo aviso a su cónyuge. Para el Alto Tribunal, esta conducta no es un simple trámite administrativo, sino "un acto de fuerza" dirigido a compeler a la víctima a hacer algo que no deseaba: irse de la casa que aún habitaba. La sentencia subraya que la cancelación unilateral y sorpresiva impidió a la mujer buscar alternativas, equiparando el efecto a un corte material de los cables.

Además de la pena privativa de libertad, el fallo impone al agresor la prohibición de portar armas durante dos años y la obligación de mantenerse a una distancia mínima de 300 metros de su esposa, de su domicilio y de su lugar de trabajo por un periodo de un año y diez meses.

Sin embargo, el Supremo ha sido cuidadoso al señalar que este criterio no es automáticamente extensible a cualquier supuesto de corte de suministro. La sentencia aclara que la solución sería distinta si la vivienda estuviera ocupada ilegalmente por terceros, ya que en ese contexto el titular del contrato no tendría la obligación de garantizar el servicio a quien carece de un título legítimo de posesión.

La resolución, adoptada por el Pleno de la Sala, no fue unánime. Cuatro de los catorce magistrados manifestaron su desacuerdo, argumentando que la decisión extiende el concepto de violencia de género "más allá de cualquier sentido aceptable". Estos jueces disidentes plantean una reflexión incómoda: si cortar la luz es delito, ¿también lo sería dar de baja el contrato de internet o de telefonía fija en un contexto similar? La mayoría del tribunal, no obstante, sostuvo que la finalidad compulsiva y la ausencia de aviso en el marco de una relación de pareja en ruptura justifican plenamente la condena.

MEFC

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