Por: La Jornada
Ciudad de México.– En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que, en casos de sucesiones sin testamento, los jueces deberán priorizar los vínculos de convivencia, apoyo mutuo y cuidado sobre la prelación legal que otorga preferencia a los padres, especialmente cuando ha existido una relación paterno-filial nula o marcada por el abandono.
El fin de la “recompensa” al abandono
El Pleno de la Corte aprobó por unanimidad un nuevo criterio que flexibiliza la interpretación de los códigos civiles —partiendo del caso analizado en Puebla—, argumentando que la ley no puede ser utilizada para premiar a progenitores ausentes.
El caso que detonó esta resolución involucra a una mujer que, tras haber sido abandonada junto con su hermano por su padre durante la infancia, se hizo cargo del cuidado y convivencia de este último hasta su fallecimiento. Pese a que ambos eran copropietarios de un inmueble, la ley poblana otorgó originalmente la herencia total al padre, quien reapareció únicamente para reclamar el patrimonio.
Al respecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (citado en el debate como Irving Espinosa Betanzo) fue contundente:
“La herencia no puede convertirse en una recompensa por la mera existencia de un vínculo biológico cuando este fue vaciado de contenido por la ausencia, el abandono y la falta de solidaridad”.
Un fallo con perspectiva de justicia social
Aunque el proyecto original de la ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, se limitaba a validar la ley y ordenar una revisión técnica del caso, el Pleno intervino para exigir que se valore la labor de cuidado.
“Los deberes de cuidado que le procura la hermana obligan a flexibilizar esta prelación… Lo que creo que a todos nos mueve es que es injusto que se excluya a la hermana y que prevalezca el derecho del papá”, señaló durante la sesión el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, logrando que el criterio fuera modificado para asegurar una interpretación más humana y justa.
Implicaciones legales
Este nuevo precedente obliga a los juzgadores a no aplicar las reglas sucesorias de manera mecánica o rígida. A partir de ahora, la figura del “cuidado” dentro de la familia —independientemente de los lazos consanguíneos establecidos por jerarquías legales— se convierte en un factor determinante para la adjudicación de bienes, buscando proteger a quienes realmente mantuvieron el vínculo de solidaridad y apoyo en vida.
Con esta resolución, la SCJN marca un límite al derecho sucesorio tradicional, subordinando la prevalencia del parentesco biológico a la realidad de las relaciones afectivas y de asistencia que definen, en la práctica, a una familia.
dmc