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¿Cuál es la primera generación que se quedará sin pensión del IMSS?

La Pensión por Régimen 97 aplica para quienes empezaron a cotizar en el IMSS después del 1º de julio de 1997

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Ciudad de México.- La Pensión por Régimen 97 aplica para quienes empezaron a cotizar en el IMSS después del 1º de julio de 1997, lo que incluye a los trabajadores que tenían al menos 18 años en ese momento y a diferencia del sistema anterior, aquí cada quien ahorra en una cuenta individual para su retiro.

Con este razonamiento en el 2047 ningún mexicano tendrá derecho a una pensión tradicional, así que si empezaste a cotizar después de 1997 lee este articulo para que veas cuáles son tus opciones y no te tome desprevenido es una edad vulnerable.

Mucho se ha hablado sobre las reformas al sistema de pensiones en México, especialmente sobre la Ley del IMSS de 1997. Esta norma marcó un cambio importante en la forma de cotizar y jubilarse, afectando directamente a quienes comenzaron su vida laboral a partir del 1º de julio de ese año. Hoy, muchos se preguntan qué implicaciones reales tendrá esto en su futuro económico.

Existen tres formas de pensionarte: una es la Renta Vitalicia, que corre por cuenta de una aseguradora; otra es el Retiro Programado, que administra tu propia Afore; y la última es la Pensión Mínima Garantizada, que otorga el Gobierno si no alcanzas suficiente ahorro.

El monto final depende totalmente de cuánto se haya acumulado. Por eso, muchos se preguntan si será suficiente para vivir dignamente cuando llegue el momento de jubilarse. Esta preocupación va en aumento, especialmente para quienes ya están cerca de cumplir con los requisitos.

¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Para acceder a la pensión bajo el Régimen 97 en 2025, se necesitarán al menos 850 semanas cotizadas. La edad también es clave: de 60 a 64 años si es por cesantía, y 65 si es por vejez. Además, se debe tener actualizado el Expediente de Identificación de Trabajador, el cual se puede generar desde la Afore. Estos requisitos son fundamentales para iniciar el trámite de pensión.

Documentos:

Documento de identificación oficial

Estado de cuenta de la Afore o cualquier otro comprobante que demuestre tu registro en la Administradora (si no lo tienes, puedes solicitarlo a tu Afore)

Estado de cuenta bancaria con el número de CLABE

Resolución o negativa de pensión proporcionada por el IMSS

Renta Vitalicia

La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión que se contrata con una aseguradora, y una vez que el IMSS aprueba tu solicitud, será esta empresa la encargada de pagarte mes con mes. El proceso comienza en la subdelegación del IMSS, donde deberás presentar tu Solicitud de Pensión y recibirás un Documento de Oferta para elegir la aseguradora que más te convenga. Tras recibir la resolución del IMSS, deberás acudir a la aseguradora para activar tu pensión. Además, si cotizaste antes de 1997, puedes retirar lo acumulado del SAR 92 directamente con tu Afore.

Retiro Programado

El Retiro Programado es una opción de pensión que se gestiona a través de tu Afore. El monto que recibirás dependerá del saldo acumulado en tu cuenta, los rendimientos generados y tu esperanza de vida. Para solicitarlo, debes presentar tu solicitud de pensión en la Subdelegación del IMSS correspondiente. Después de recibir la resolución del IMSS, acude a tu Afore para que comience el pago de tu pensión.

Pensión Garantizada

La Pensión Garantizada es una pensión que el Estado ofrece a aquellas personas que, aunque cumplen con la edad requerida y tienen al menos 850 semanas cotizadas en 2025, no tienen suficiente saldo en su cuenta individual para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Este tipo de pensión garantiza un apoyo económico mínimo para quienes no cuentan con los recursos suficientes para acceder a las opciones de pensión tradicionales. 

 

 

 

 

 

 

madpf

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