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‘El Bronco’ obtiene amparo; libra vinculación a proceso por caso Ecovía

El ex gobernador de Nuevo León enfrentaba un auto de vinculación a proceso por el presunto delito de abuso de autoridad

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Por: Grupo Zócalo

Monterrey, Nuevo Léon; 7 de mayo.- Un juez federal amparó al ex gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, sentencia que ordena dejar sin efecto el auto de vinculación a proceso que se le dictó por el presunto delito de abuso de autoridad, en el caso conocido como la Ecovía.

Erik Zabalgoitia Novales, juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, concedió la protección de la justicia al ex mandatario estatal.

El juzgador indicó que durante la audiencia de vinculación, la Fiscalía de Combate a la Corrupción de Nuevo León faltó al principio de oralidad y transgredió el debido proceso y el derecho de defensa de ‘El Bronco’.

Lo anterior, porque al momento de imputar no expuso algún argumento, explicación o narración y se limitó a leer los datos de prueba.

Zabalgoitia Novales dejó claro que la ley permite a las partes leer algún documento en las audiencias de imputación, pero puntualizó que no debe llegarse al extremo de leer todos los antecedentes sobrantes en la carpeta de investigación ni pensar que dicha lectura sustituye la argumentación o explicación que debe realizarse con respecto a esos antecedentes de prueba.

Por ello, ordenó reponer el procedimiento para que la Fiscalía de Nuevo León exponga su caso de manera oral nuevamente ante el juez de control.

“En el entendido de que tendrá que establecer que el juez de control que conozca del asunto, en observancia a lo dispuesto por los artículos 20 de la Constitución Federal y 44 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá propiciar que la representación social sin perjuicio de las prerrogativas previstas en la ley, se abstenga de dar lectura a documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestran falta de argumentación y desconocimiento del asunto, a efecto de salvaguardar la oralidad del procedimiento, y con ello, el derecho de defensa y el de debido proceso del aquí quejoso. “Lo anterior, sin que con la reposición ordenada se permita a la representación social modificar los hechos y datos que sirvieron de base a la primigenia imputación, ello en observancia a los principios de non reformatio in peius y de igualdad entre las partes”, detalla la resolución.

 

 

 

 

 

 

HDC

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