
La Primera Sala determinó que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada.
Por: Redacción
México; 11 de mayo del 2022.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la tarde de este miércoles la potestad de las autoridades hacendarias de requerir información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.
La Primera Sala determinó que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada.
Lo anterior tras la resolución de un juicio de amparo de un solicitante quien reclamó que dicho artículo era inconstitucional al permitir que Hacienda obtuviera su información sin orden de un juez, alegando que se transgredía el derecho a la privacidad e intimidad.
Hacienda usó los datos así conseguidos para interponer una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal
Sin embargo, aunque la Primera Sala de la Corte reconoció la relevancia del derecho a la privacidad, advirtió que ningún derecho es absoluto y debe evaluarse frente a otros fines de alta importancia constitucional.
En el caso que corresponde, la Corte consideró uno de estos fines el verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal.
#ComunicadoSCJN
— Suprema Corte (@SCJN) May 11, 2022
La facultad de la @Hacienda_Mexico para requerir información relacionada con el secreto bancario, sin autorización judicial, no vulnera el derecho a la privacidad de las personas: #PrimeraSala
? https://t.co/aKXwUqiAYo pic.twitter.com/B38cuUzrFd