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Matrimonio igualitario en Yucatán ya es oficial

Tras la aprobación por parte del pleno del Congreso del Estado, se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil.

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Tras la aprobación por parte del pleno del Congreso del Estado, se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil.

Por: El Universal  Mérida,Yucatán. -A partir de este dí­a ya es formal y procedente el matrimonio igualitario en Yucatán ya que se publicó en el Diario Oficial del Estado, las modificaciones legales que reglamentar esta unión. Tras la aprobación por parte del pleno del Congreso del Estado, se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil, con lo que se completa el trabajo en el reconocimiento a los derechos humanos. Según el decreto 457/2022, se modifican los artí­culos 10, 49 y 201 del Código de Familia para el Estado de Yucatán. En el apartado de derecho a la Igualdad, el artí­culo 10 seí±ala que las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes. En cuanto a la naturaleza del matrimonio, el artí­culo 49 dice que el matrimonio es una institución jurí­dica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua. En cuanto al concepto de concubinato, el artí­culo 201 refiere que el concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, haya o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos aí±os continuos o más. Asimismo, se publicó la modificación de los artí­culos 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil, especí­ficamente en inscripción de nacimiento, se modificó el párrafo tercero del artí­culo 22, relacionado con el nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad de los ascendientes en primer y segundo grado. También, en lo referente a personas obligadas a dar el aviso del nacimiento, el artí­culo 26, tí­tulo primero, seí±ala que será cualquiera de los progenitores. Sobre la anotación en las actas de nacimiento de los contrayentes, el artí­culo 64, tí­tulo primero, en cuanto al nombre de la persona con la que el registrado o la registrada contrajo matrimonio. Todas estas modificaciones ya están en vigor, según lo dispuesto en el Diario Oficial.
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