
Una Jueza Federal negó a Alonso Ancira, presidente del Consejo de Administración de Altos Hornos de México un amparo.
Por Grupo Zócalo
Monclova, Coah.- Una Jueza Federal negó a Alonso Ancira, presidente del Consejo de Administración de Altos Hornos de México, un amparo con el que buscaba evitar comparecer de manera virtual por la compra de la planta chatarra AgroNitrogenados.
Lo anterior ocurre luego de que la Fiscalía General de la República le pidió al empresario nuevamente presentarse ante un juez de manera virtual, esta vez sólo para debatir sobre la validez de una de las garantías otorgadas en el acuerdo reparatorio del caso, concluido el 19 de abril de 2021, con el que Ancira se comprometió a pagar 216 millones 664 mil dólares a Petróleos Mexicanos (Pemex) por el daí±o causado.
De acuerdo con la resolución emitida por Luz María Ortega Tlapa, del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, la queja fue desechada el pasado 28 de octubre debido a que la defensa legal del empresario âno agotó el recurso de revocaciónâ para evitar comparecer ante un juez del Reclusorio Norte.
Deberá comparecer por caso de AgroNitrogenados
En primera instancia Ancira buscaba ampararse contra las resoluciones del 30 de septiembre y 13 de octubre de 2021, en la que un juez le pidió acudir a una audiencia de manera virtual; petición que fue rechazada por la defensa de Ancira que consideró esta petición como un ataque a su âlibertad personalâ fuera del procedimiento,
ââya que no obstante que la acción penal se encuentra suspendida [â¦] le ordenó acudir a la Ciudad de México pese a conocer de su edad y estado de saludâ.
Sin embargo, la juez advirtió que Ancira acudió directamente a promover su queja, sin haber realizado primero la interposición de un recurso de revocación, por lo que determinó que
ââes evidente que el acto aquí reclamado no es definitivoâ y decidió desechar la demanda.
Además de que concluyó que la petición
ââno se traduce a una afectación directa a la libertadâ de Ancira,
debido a que las partes no alegaron un incumplimiento a dicho acuerdo reparatorio y por lo tanto no se libró ninguna orden privativa de su libertad, orden de aprehensión, ni auto de formal prisión, por lo que también desechó la queja.