Autorizan la intervención de las fuerzas de seguridad en manifestaciones o reuniones públicas que puedan tornarse violentas.
Por: Agencia Reforma
Ciudad de México.- Por mayoría de 7 votos, los ministros del Pleno determinaron que estas disposiciones no violan las garantías de libertad de reunión y expresión, e incluso consideraron que estas normativas lo que hacen es proteger a quienes participan en una manifestación.
âMe parece que no hay razón constitucional para pretender que en una ley nacional se establezcan, lo que se manifiesta -por quienes están en contra- que debe ser materia de reglamento, de manual o de protocolos de actuaciónâ, dijo el Ministro presidente Arturo Zaldívar.
âSi estos dos preceptos se interpretan armónicamente, yo creo que no generan ningún problema, se garantizan adecuadamente los derechos de quienes acuden a estas manifestaciones o reuniones que, por los demás yo no he visto que esta ley inhiba a nadie a manifestarseâ.
La Ministra Margarita Ríos Farjat agregó que el artículo 27 en realidad brinda garantías al especificar que por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones, que las Policías deberán asegurar la protección de los manifestantes y la intervención de las fuerzas del orden deberá hacerla personal con experiencia y capacitación.
El Pleno también dejó intacto el artículo 36, que fue cuestionado por la CNDH porque en apariencia permite que âdesde la planeaciónâ se autorice el uso de armas letales, al estimar que los principios y niveles de uso de la fuerza están regulados por otros apartados de la norma.
âDe ninguna manera implica que se autorice el uso de la fuerza letal en los operativos, sin que se atienda los principios y niveles del uso de la fuerza establecidos por la propia ley y, en este sentido, se propone -por el proyecto- declarar infundado este concepto de invalidezâ, dijo la Ministra Pií±a.
Los ministros, sin embargo, invalidaron en forma unánime el artículo 6, fracción VI, de la Ley en la materia, que considera como âfuerza epiletalâ, aquella que con el uso de armas menos letales o de fuego pueden ocasionar una lesión grave al agresor que es neutralizado.
La Ministra Pií±a explicó que el concepto âfuerza epiletalâ -aquella que se encuentra en un nivel previo a la letal en su grado de su intensidad- genera inseguridad jurídica y resulta incongruente con la misma Ley sobre el Uso de la Fuerza, pues permite el empleo de armas de fuego, que es exclusivo para la fuerza letal.
La mayoría del Pleno hoy ordenó al Congreso de la Unión a legislar en la presente y la siguiente legislatura sobre la finalidad, los principios de racionalidad y oportunidad requeridos para el uso de la fuerza pública porque, concluyó, fueron aspectos omitidos por el Legislativo.