Por ser un evento durante campañas, el Presidente violentó su deber de imparcialidad y neutralidad y desequilibró la balanza de la competencia
Por: Grupo Zócalo
Ciudad de México.- Por realizarse en medio de las campañas electorales, vulnerar la imparcialidad y la neutralidad, y desequilibrar la competencia electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el informe de los “Primeros 100 dÃas del Tercer Año de Gobierno†del presidente Andrés Manuel López Obrador fue ilÃcito; por lo que ordenó a la Sala Especializada deslindar responsabilidades y aplicar las sanciones que correspondan.
La Sala Regional Especializada consideró que el informe de actividades que realizó el Presidente el pasado 30 de marzo no acreditó infracciones constitucionales de propaganda personalizada o indebida ni mal uso de recursos públicos, lo que fue impugnado por el PRD.
El proyecto que el magistrado Felipe de la Mata Pizaña presentó ante la Sala Superior del TEPJF determinó que hay elementos suficientes para considerar el evento como un acto ilÃcito, pues constituye propaganda personalizada al advertirse que durante todo el evento, además de que fue notoria la presencia del titular del Ejecutivo y el propósito de su discurso fue obtener la aprobación de su labor al frente del gobierno federal.
Además de que el evento se realizó cuando ya habÃan comenzado las campañas en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosà y Sonora, y se difundió en 38 emisoras de radio y televisión.
El magistrado Reyes RodrÃguez Mondragón sostuvo que con este evento, el Presidente vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad y se incurrió en una “forma de desequilibrar la balanza que exige la competencia electoral con una ventaja al partido al gobierno, el partido del servidor público que se posiciona y que es imposible de compensar por los demás actoresâ€, pues su discurso “fue mucho más allá de los temas permitidos en tiempo electoral, al hablar de programas sociales o finanzas públicasâ€.
La magistrada Janine Otálora coincidió en que fue equivocado el análisis de la Sala Especializada que concluyó que el discurso de López Obrador fue lÃcito, que no se acreditó propaganda, que no se está ante publicidad gubernamental personalizada y que no se actualiza el uso indebido de recursos públicos, cuando “es un hecho no controvertido que se trató de propaganda gubernamental y no de un informe de laboresâ€.
El magistrado presidente, José Luis Vargas, dijo que respaldarÃa el proyecto, pero adelantó que no compartÃa los juicios subjetivos del magistrado ponente quien plantea en el proyecto que cuando López Obrador se refiere “al contraste de una polÃtica neoliberalâ€, se advierte “una intención que va más allá de garantizar que la ciudadanÃa esté informadaâ€.
Por lo que Vargas advirtió “que se cae en un juicio subjetivo que no encuentro en el proyecto que tenga una base de pruebaâ€.
Por unanimidad de votos y con el concurrente del magistrado presidente, se aprobó revocar la sentencia de la Sala Especializada para que emita un nuevo análisis en el que “debe reconocer que el evento fue propaganda gubernamental ilÃcita y debe emitir las consecuencias jurÃdicas que en derecho correspondaâ€.
Con información de Milenio.
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