
Propagación del virus suspendería actividades en empresas e industrias.
Por Luis Durón
Saltillo, Coah.- La pandemia del coronavirus podría colapsar los empleos y los salarios de los mexicanos. De acuerdo con el abogado laboral José Moreno Reyna, en caso de que el número de contagios crezca de manera alarmante en el país, una de las consecuencias más graves en materia laboral sería la suspensión de actividades en las empresas e industrias, lo que repercutiría en el pago de salarios.
âLa Ley Federal del Trabajo establece que se suspenden las relaciones de trabajo, es decir, la obligación de prestar el trabajo y la obligación del pago de salario por varias razones, cuando hay una enfermedad contagiosa y cuando haya la declaración de una contingencia sanitaria, que se reúnen ambos requisitos.
âPuede ser que esa situación produzca varias consecuencias: si un trabajador se enferma antes de la declaración de una contingencia y tiene el certificado ante el IMSS, tiene derecho al pago de un salario del 60%, que es el subsidioâ.
En cambio, si hay una contingencia sanitaria declarada oficialmente, la obligación es pagar un día de salario mínimo por cada día de suspensión, hasta un mes, pero ese lo paga el patrón.
Padecerán empresas reacción en cadena
Además de las consecuencias en materia económica que trae consigo la contingencia por la pandemia, el abogado laboral, José Moreno Reyna, seí±aló que a pesar que haya empresas que no se vean afectadas por los contagios de Covid-19, sí serán parte de un colapso en efecto dominó.
Con lo anterior se refirió a aquellas industrias que dependen de otras más grandes para abastecer insumos.
âEstas empresas dependen en una gran medida de los productos o de los contratos que hagan empresas mayores, entonces estas empresas menores padecerán una consecuencia económica porque son parte de una cadena productivaâ.
Una de las acciones que podrían tomar las empresas es la modificación de las relaciones laborales, como convenios en los cuales modifiquen las condiciones colectivas de trabajo.
âTemporalmente pueden cambiar horarios, jornadas, salarios. La ley establece algunos criterios generales, pueden realizar convenios de modificación colectiva de condiciones laborales de forma parcialâ.