
Una resolución de la SCJN establece un tope de 10 salarios mínimos en pensiones
Ciudad de México.- Al darse a conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se establece un tope de 10 salarios y no 25 como algunos tribunales colegiados lo habían aplicado, para muchos trabajadores que cotizan con el IMSS aparecen algunas preguntas importantes, por ejemplo, ¿quiénes se verán afectados cuando se aplique?
Esta resolución de la SCJN ocurre porque los tribunales colegiados aplicaban distintos criterios cuando se trataba de establecer lo que corresponde a pensiones, que en distintas situaciones generó demandas de amparo de particulares o sindicatos, quienes buscaban obtener las pensiones más altas posibles.
De dónde salen las cantidades, o tope en salarios para pensiones
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973:
"Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del Artículo 35".
"Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal".
La información anterior es importante porque es el fundamento en el cual algunos tribunales colegiados decidían dar el máximo beneficio de pensiones a una persona, de 25 salarios. Otros, por el contrario, fijaban el tope máximo del párrafo segundo, de 10 salarios.
Cuáles son los antecedentes de esta decisión que afecta a las pensiones
De acuerdo con Gabriel Reyes Orono, exprocurador fiscal, la situación actual en cuanto a pensiones puede considerarse como los primeros efectos de reforma a la ley del Seguro Social de 1997. Es necesario seí±alar que en 1996 hubo una crisis financiera, misma que orilló a reconfigurar por completo las reglas de pensiones en el país y partir de 1997 la ley de 1973 dejó de tener vigencia, al ser derogada.
Al entrar en vigencia la ley del 97, empezó a estructurarse el nuevo esquema de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).
Al ocurrir este paso de un sistema de pensión a otro, la denominada Generación de Transición podía decidir entre adoptar el esquema de la vieja ley del 73 o el de las Afores.
Con el paso del tiempo, se desarrollaron reformas en las que hubo modificaciones sobre la forma de calcular la pensión y sobre la complementariedad que existe en el sistema de fondos de retiro; también hubo modificaciones con respecto a las obligaciones del patrón en materia de cesantía en edad avanzada.
En entrevista con Aristegui Noticias, Reyes Orono, indicó que los trabajadores que se acogieron al sistema de 1973 (con el tope de 10 salarios), se encontraron con una serie de contradicciones entre los tribunales colegiados de circuito y se resolvió con la jurisprudencia.
Al hacer su análisis, indicó que no se trata de un criterio nuevo, es una jurisprudencia que se publicó el 24 de enero de 2020 en lo que ya se conoce como el Criterio Pérez Gayán (Jurisprudencia 164 de 2019).
Además, en países europeos, como Espaí±a, ya se aplicaron reformas en esta materia y el resultado fue que las pensiones se vieron disminuidas, afectando a millones de personas.
¿A quién afecta que baje tope de pensiones en IMSS?
Sin embargo, de acuerdo a expertos, una sola sentencia de la Suprema Corte, como esta de topar los salarios a 10 salarios mínimos y no 25 salarios, no implica cambios a la ley.
Esto quiere decir, que un solo fallo no implica que se haga jurisprudencia, para ello se necesitan al menos 7 resoluciones en ese sentido, por ello este fallo de la Suprema Corte no afecta en este punto.
Además, de acuerdo a la Ley, nunca puede haber retroactividad en caso de que perjudique derechos ya adquiridos. Por tanto, el fallo de la Corte solo tiene efectos en el caso particular en el cual dio su veredicto, y no para el resto de los trabajadores.
Tampoco afecta a las personas que estén cotizando dentro del régimen de Modalidad 40, pues la Suprema Corte no hizo pronunciamientos al respecto.
Para que algo cambie, primero tiene que haber cambios en la Ley del IMSS y la Suprema Corte no hace leyes, lo cual no se ha dado en este sentido. Reiteramos: el fallo en contra fue solamente contra la persona de ese caso en específico y no afecta a todos.
Resolución de la Corte no afectará a la gran mayoría de pensionados
Ningún jubilado por el IMSS, que actualmente reciba una pensión por vejez, verá reducido su monto como resultado de la jurisprudencia emitida por la SCJN, debido a que la Constitución prohíbe dar efectos retroactivos a una norma en perjuicio de persona alguna.
Así lo aclararon fuentes de la SCJN, las cuales precisaron que dicha jurisprudencia, la 29256 emitida por la segunda sala, ni siquiera es novedosa, pues el mismo criterio se había ya establecido en la jurisprudencia 22380, de agosto de 2010; la 2002056, de octubre de 2012, y la 2021242, de diciembre del aí±o pasado, entre otras.
Aí±adieron que la más reciente jurisprudencia de la SCJN no afecta ni tiene ninguna trascendencia para quienes estén realizando actualmente los trámites para su pensión, como tampoco para quienes se jubilen en el futuro.
La jurisprudencia de la Corte sólo aplica para quienes hayan interpuesto un amparo buscando que se les concedieran los beneficios de la Ley del IMSS vigente desde 1997, cuando se pensionaron con base en la Ley de 1973.
Y es que la ley de 1973 permitía a las personas jubilarse con sólo 500 semanas de cotización, pero obteniendo una pensión máxima equivalente 10 salarios mínimos; mientras, la de 1997 elevó las semanas de cotización a mil 500, pero con una pensión de hasta 25 minisalarios, dependiendo del salario base.
Quienes se ampararon buscaban en su mayoría obtener pensiones de 25 salarios mínimos, aunque sólo hayan cotizaron 500 semanas. La jurisprudencia 29256 de la SCJN seí±ala que, en estos casos, debe aplicarse el artículo 33 de la Ley del IMSS de 1973, que fijaba dicho tope: "Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ciudad de México)".
Los efectos de esta jurisprudencia sólo se aplican en los juicios ya iniciados, cuyo fallo esté pendiente, y que además traten precisamente sobre esta diferencia entre ambas leyes del IMSS. Para quienes no tienen ningún juicio abierto por este tema, la decisión de la SCJN no les impacta de ninguna manera, seí±alaron las fuentes, en respuesta a las interpretaciones.