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Publican Ley Federal del Trabajo en el DOF

Se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

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Se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Por: Agencias Ciudad de México.- La Secretarí­a del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materias de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. Asimismo, de las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensorí­a Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social. En el decreto, en vigor a partir de maí±ana, la autoridad federal establece en el artí­culo 3 que el trabajo es un derecho y un deber social, que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, además de reconocer la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para los trabajadores y sus familiares dependientes. También busca garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así­ como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. De esta forma, se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales. En el artí­culo 132, la ley publicada fija como obligación al patrón implantar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así­ como erradicar el trabajo forzoso infantil. En el 133 se prohí­be al patrón cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva. A su vez, en el artí­culo 101 se establece que en todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. En el artí­culo 358, la norma publicada indica que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas. Así­, especifica, nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación, en tanto que los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros. Seí±ala que las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceí±irse a lo establecido en la ley y en los estatutos, para lo cual se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado. En las reformas al artí­culo 279, se detalla que el patrón llevará un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades para registrar la acumulación y establecer la antigí¼edad en el trabajo y con base en la suma de las mismas, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo. En el artí­culo 280 refiere que la Comisión Nacional de los Salarios Mí­nimos fijará las percepciones profesionales mí­nimas de los trabajadores del campo, debiendo tomar en consideración la naturaleza, cantidad y calidad del trabajo, así­ como el desgaste fí­sico ocasionado por las condiciones laborales. Para este tipo de trabajadores, aí±ade, el patrón tendrá la obligación de suministrar de forma gratuita habitaciones con agua potable y piso firme, e impartir capacitación de seguridad sobre el trabajo. La nueva ley incluye un capí­tulo relacionado con los trabajadores del hogar, a los que define como los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. En el artí­culo 333 especifica que los trabajadores del hogar que habitan en el mismo donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mí­nimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mí­nimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas. Aclara, en el artí­culo 334, que salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, que se estimarán equivalentes al 50 por ciento del salario que se pague en efectivo. En el artí­culo 336 establece que los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso semanal de dí­a y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. En tanto, el patrón, conforme el artí­culo 337, deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar e inscribirlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes y otras obligaciones laborales.
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