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Indemnizarán a particulares afectados por autoridades

Aprueban Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios

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Aprueban Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios

Por: Ernesto Acosta

Saltillo, Coah.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Coahuila, que garantiza al ciudadano el derecho a recibir indemnización económica si le causa daí±o una actividad administrativa irregular del Estado. Así­, las dependencias públicas reasignarán partidas de sus respectivos presupuestos para cubrir indemnizaciones por responsabilidad patrimonial Los asuntos que se encuentren en trámite, relativos al reclamo de indemnización por algún acto o hecho daí±oso que sea responsabilidad de un ente público, se seguirán sustanciando por la autoridad que al momento conoce del asunto y conforme a las disposiciones legales vigentes al inicio de su tramitación. El nuevo ordenamiento es una fusión de iniciativas similares presentadas por el gobernador Miguel Angel Riquelme Solí­s y el diputado Juan Carlos Guerra López Negrete (PAN). La Ley tiene como prioridad restaurar la integridad del patrimonio afectado mediante una compensación económica y asegurar el establecimiento de un vehí­culo procesal para obtener su cumplimiento, a través de la legislación y las ví­as ordinarias correspondientes. La responsabilidad patrimonial puede ser considerada como la ví­a de ejecución de reparación de violaciones de derechos humanos o como ví­a directa para la determinación de estas reparaciones, factor que puede disuadir la actuación irregular de las autoridades porque implicarí­a mayor costo. Por actividad administrativa irregular, debe entenderse aquella que cause daí±o o perjuicio a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurí­dica de soportar, por no existir fundamento legal o causa jurí­dica de justificación para legitimar el daí±o o perjuicio de que se trate, adoptando una definición armónica a la establecida por la ley federal. Refiere los supuestos en que los entes públicos no tendrán la obligación de indemnizar. Por ejemplo, cuando los daí±os y perjuicios causados no sean consecuencia directa de la actividad administrativa pública irregular, o se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar de acuerdo al conocimiento cientí­fico o técnico aplicable al momento de ocurrir el suceso o evento que generó el daí±o o afectación, o por caso fortuito o de fuerza mayor. Establece las bases para pagar indemnizaciones, como forma de pago, la cuantificación de la indemnización, y su actualización en caso de retraso en el cumplimiento. Además, el Estado podrá contratar un seguro por responsabilidad patrimonial para hacer frente a las obligaciones que por esta causa se generen a cargo del ente público y con ello proteger el erario público frente a una contingencia. Las resoluciones de la autoridad que nieguen la indemnización o que resulten desfavorables a los derechos e intereses legí­timos de los particulares, podrán impugnarse a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa. De esta manera, se da cumplimiento a la reforma al Artí­culo 160 de la Constitución, que obliga a los estados a contar con este ordenamiento legal para proteger al ciudadano. La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Coahuila seí±ala las bases, lí­mites y procedimientos para que particulares ejerzan el derecho a la indemnización por daí±os y perjuicios generados por la actividad administrativa irregular del Estado o de sus municipios. Durante la sesión del Congreso del Estado también aprobaron declarar el 2019 como el “Aí±o del respeto y protección de los derechos humanos en Coahuila”.

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