Diputada Claudia Isela Ramírez presenta iniciativa para despenalizarlo
Por: Ernesto Acosta
Saltillo, Coah.-Â El Congreso del Estado analizará la propuesta para despenalizar el aborto en Coahuila, iniciativa presentada por la diputada Claudia Isela Ramírez Pineda (PRD), quien afirmó que la interrupción legal del embarazo va más allá de ideas morales o religiosas.
âUn embrión en las primeras semanas de gestación no es un nií±o, como una semilla recién plantada no es una planta; pueden llegar a serlo en el futuro pero aún no lo sonâ, expresó.
âEn consecuencia y bajo el argumento de carácter bioético y científico, lo que distingue al ser humano es su corteza cerebral, la cual en el embrión de doce semanas no está formada, por tanto, no experimenta dolor, ni ninguna otra percepción sensorial, razón por la que dentro de ese lapso, el embrión no es un individuo biológico caracterizado, ni una persona, ni un ser humanoâ.
En México 6 de cada 10 embarazos no son deseados o planeados, según la Encuesta Nacional de Salud Reproductiva, y se calcula que cada aí±o unas 120 mil mujeres buscan tratamiento en los hospitales públicos por complicaciones causadas por abortos mal practicados. En el país se registran entre 750 mil y 1 millón de abortos clandestinos al aí±o.
âSin embargo y a pesar de que la Constitución establece en su Artículo 4º, que âtoda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijosâ se sigue criminalizando el aborto bajo el argumento falaz de que se está cometiendo un asesinatoâ.
âCon esa ficción, los movimientos pro-vida pretenden cerrar el debate, pero ningún argumento puede llevar a la insólita conclusión de que un embrión es igual a un nií±o nacido, por lo que no es ético tratar de convencer a través de la difusión de imágenes de bebés que claman por su vida mientras son sangrientamente despedazados para mostrar al aborto temprano como un crimen horrendo e injustificableâ.
A 98 aí±os de que se despenalizara el aborto en la Unión Soviética, a 53 en Cuba y apenas 11 aí±os en la Ciudad de México, sigue la mitad del territorio nacional en contra de la interrupción del embarazo.
âSeguimos ignorando el Artículo 4º de la Constitución, vivimos en un país que continúa en la época de la Colonia, donde las mujeres no tenían más remedio que aceptar los hijos que llegaranâ.
âLa interrupción legal del embarazo es un problema de desigualdad social, en el cual, quienes tienen la posibilidad de viajar a la Ciudad de México, gozan de ese derecho y las que no, tienen que enfrentar a la justicia, en aras de cumplir con un estándar moral que se nos ha impuesto. No estamos castigando el aborto, estamos castigando la pobreza, la falta de educación y de oportunidadesâ.
Ramírez Pineda aseguró que el aborto es un problema de salud pública que debe combatirse; sobre todo, âes un derecho fundamental que estamos obligados a garantizar constitucional y convencionalmenteâ.
âUn verdadero compromiso con los derechos humanos sería que dejemos de criminalizar a la mujer por tomar decisiones sobre su cuerpo, que dejemos atrás el dogma, el fanatismo, la ignorancia y que caminemos juntos hacia una garantía eficaz de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeresâ.
Seí±aló que como legisladores pueden estar de acuerdo o no con la iniciativa, pero las creencias personales y morales, no los eximen de cumplir con la obligación legal de garantizar un marco jurídico que proteja a las mujeres.
REFORMA AL CODIGO PENAL:
Artículo 195 (Aborto para efectos penales)
Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo, sin el consentimiento expreso de la mujer.
Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio, y termina con la expulsión o extracción total o parcial del producto del seno materno.
Artículo 196 (Aborto autoprocurado o consentido)
Se impondrá de cuatro meses a un aí±o de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las primeras doce semanas de embarazo, así como a la persona que dentro ese tiempo la haga abortar con el consentimiento de aquélla.
Los supuestos previstos en este artículo sólo será punible cuando el aborto se haya consumado.
REFORMA A LA LEY DE PROTECCIíN A LA MATERNIDAD:
Artículo 1.- El objeto de la presente ley es asegurar la observancia y protección de los derechos reproductivos y sexuales de la mujer embarazada, resguardar su salud, la del producto en gestación y la infancia temprana, así como garantizar su derecho a interrumpir el embarazo si así lo desea conforme a las normas aplicables.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I.Derecho de la vida: Derecho inherente al ser humano, reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumentos internacionales y demás normas jurídicas aplicables en el país; (se elimina: a partir del momento de la concepción, y hasta el momento de la muerte natural);
XII. Se entiende como interrupción legal del embarazo: la decisión libre, consiente e informada de una mujer de finalizar su embarazo hasta la semana doce de gestación.
Artículo 15.- Derechos de la mujer embarazada:
I. A consultas médicas, exámenes de laboratorios, ultrasonidos, atención ginecológica gratuita, orientación psicológica y psiquiátrica sobre la interrupción del embarazo o continuación del mismo hasta el pospartoâ¦
REFORMA A LEY DE SALUD:
Artículo 56. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio; así como también en la interrupción del embarazo hasta la décimo segunda semana de concepción.
Adición del Artículo 63 bis.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno Estatal deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal, así como en los casos donde exista consentimiento expreso, libre e informado de la mujer hasta la semana décimo segunda.
Para ello, dichas instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud.
Cuando la mujer decida practicarse la interrupción de su embarazo, la institución deberá efectuarla en un término no mayor a cinco días naturales, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
Las instituciones de salud estatales atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.
El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor.
Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Estado garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.
