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CNDH alerta de hacinamiento y sobrepoblación en penales

Se trata de 48 de los 109 penales de baja capacidad los que presentan estos problemas, lo que supera su capacidad operativa, advierte Derechos Humanos.

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Se trata de 48 de los 109 penales de baja capacidad los que presentan estos problemas, lo que supera su capacidad operativa, advierte Derechos Humanos.

Por Agencias

CIUDAD DE Mí‰XICO, marzo 4 (EL UNIVERSAL).- Al menos 48 de los 109 penales del paí­s de baja capacidad presentan problemas de hacinamiento y nivel de sobrepoblación crí­tica, lo que supera su capacidad operativa, alertó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En su informe especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad, dirigidos a los gobernadores de la República y al Comisionado Nacional de Seguridad, el organismo advierte que las cárceles de este tipo con sobrepoblación se ubican en Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Morelos, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sonora, Tabasco y Veracruz.

Precisa que de las 204 mil 617 personas privadas de su libertad, 13 mil 177 están albergadas en 109 centros con capacidad menor a 250 espacios dependientes de las autoridades estatales, que, acusa, en su mayorí­a no cuentan con infraestructura mí­nima para desarrollar un buen régimen penitenciario.

El organismo dirigido por Luis Raúl González Pérez recordó que tales problemáticas conllevan una mala clasificación, deficiencia en las actividades educativas, deportivas, laborales, de capacitación, en atención a la salud y, en general, a las condiciones dignas de internamiento.

Ante esta situación la CNDH pidió al gobierno federal y a las autoridades de los estados diseí±ar una polí­tica de armonización de los inmuebles, con las exigencias que se derivan de poner en marcha un buen régimen penitenciario, para corregir las deficiencias.

Recalcó que para el organismo nacional la sanción impuesta al infractor es la reclusión misma y no las circunstancias en que ésta se desarrolla, de ahí­ que dichos centros deben tener una debida planeación, diseí±o y construcción para cumplir con la norma y los estándares establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Por ello, ratificó que la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad debe ser, en todos los casos, la reinserción social de los sentenciados, por lo que, aí±adió, las polí­ticas públicas encaminadas a la conducción del sistema penitenciario nacional deben considerar el desarrollo de la infraestructura penitenciaria que permita cumplir la Ley Nacional de Ejecución Penal y los instrumentos internacionales en la materia ratificados por México.

De esta manera, solicitó a las autoridades desarrollar "acciones efectivas para mejorar la infraestructura y aumentar la capacidad de dichos centros; desarrollar obras de infraestructura penitenciaria de baja capacidad en su caso y establecer programas de dignificación penitenciaria enfocados a proporcionar mantenimiento y mejora permanente a la estructura y equipamiento de esos centros para garantizar la clasificación de la población, seguridad, salud, deporte, educación, trabajo y capacitación para el mismo".

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